Comunicado de Conacoop al Congreso Nacional



Al Congreso Nacional
De : Consejo Nacional de Cooperativas

¡Desproteger las cooperativas y el sector solidario es
Un atraso que el país no puede consagrar constitucionalmente!


El Consejo Nacional de Cooperativas Inc., institución que congrega al movimiento cooperativo nacional, en unión del los sectores de la economía solidaria, en vista de que existe la posibilidad de que República Dominicana sea el único país del mundo que retira constitucionalmente la protección estatal al cooperativismo y a la economía social.

En vista de que:

En la Constitución del gobierno del Profesor Juan Bosch, en 1963, se consagró la protección estatal al movimiento cooperativo.

La Asamblea Revisora Constitucional ha aprobado lo siguiente:

“ARTÍCULO 195. (ARTÍCULO 195 PPE)- El régimen económico, se orienta hacia el desarrollo humano y se fundamenta en el crecimiento económico, la justicia social, la equidad, la cohesión social y territorial, y la sostenibilidad ambiental, en un marco de libre competencia, participación, solidaridad e igualdad de oportunidades”.

“ARTICULO 197. ( PPE ) El Estado garantiza el pluralismo económico basado en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Bajo el principio de subsidiaridad, el Estado puede por cuenta propia o en asociación con el sector privado, ejercer la actividad empresarial con el fin de prestar servicios públicos, asegurar el acceso de la población a bienes y servicios y de promover la economía del país,

“ARTÍCULO 200. (ARTÍCULO 200 PPE)- El Estado reconoce el aporte de las iniciativas económicas populares al desarrollo del país, a la vez que fomenta las condiciones de integración del sector informal en la economía nacional y promueve el desarrollo de la micro pequeña y mediana empresa, las cooperativas, las empresas familiares y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, la producción, el ahorro y el consumo, que generen condiciones que les permitan acceder a financiamiento, asistencia técnica y capacitación oportunos”.

El Conacoop propone:

A la Asamblea Revisora Constitucional al realizar la verificación y auditoría pertinente pondere la importancia significativa del cooperativismo dominicano y de la economía solidaria en beneficio de la colectividad y que en consecuencia el texto constitucional relativo a los aspectos atinentes al sector cooperativo dominicano quede así:

ARTÍCULO 195.- El régimen económico es plural, se orienta hacia el desarrollo humano, y se fundamenta en el crecimiento económico, la justicia social, la equidad, la cohesión social y territorial, y la sostenibilidad ambiental, en un marco de libre competencia, participación, solidaridad e igualdad de oportunidades. El sistema económico estará constituido por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular, cooperativista, solidaria, y las demás que la constitución determine. Todas las formas de organización económica tienen la obligación de generar trabajo digno.

“ARTICULO 197. El Estado garantiza el pluralismo económico basado en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Bajo el principio de subsidiaridad, el Estado puede por cuenta propia o en asociación con el sector privado y de economía solidaria, ejercer la actividad empresarial con el fin de prestar servicios públicos, asegurar el acceso de la población a bienes y servicios y de promover la economía del país.

ARTÍCULO 200.- El Estado reconoce el aporte de las iniciativas económicas populares al desarrollo del país, a la vez que fomenta las condiciones de integración del sector informal en la economía nacional; promueve, fomenta, incentiva y protege el desarrollo de las cooperativas, de la micro, pequeña y mediana empresa, las empresas familiares y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, la producción, el ahorro y el consumo, que generen condiciones que les permitan acceder a financiamiento, asistencia técnica y capacitación oportunos.

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